El modelo 720 es un documento aprobado hace dos años, a través del cual el Gobierno tratar de paliar y evitar el fraude y las malas prácticas fiscales en el extranjero. Durante este año es imprescindible realizar el modelo 720, pues de esta forma todos los contribuyentes facilitan a la agencia tributaria información sobre el ejercicio anterior.
El modelo 720 es un documento aprobado el 29 de Octubre de 2012, con el objetivo de paliar y evitar el fraude y las malas prácticas fiscales en el extranjero. En 2015 la Unión Europea ha admitido a trámite una denuncia contra las durísimas sanciones sujetas a la obligación de declaración del modelo 720 y contra la no prescripción de las sanciones. Pese a esto sigue siendo obligatorio presentar el modelo 720, e informar de todo tipo de bienes y derechos que se tengan en el extranjero cuando en su declaración inicial superen en su conjunto los 50.000 euros o en declaraciones sucesivas, cuando haya habido un incremento de más de 20.000 euros con respecto a la última declaración presentada.
El modelo 720 y su función informativa.
Cuando hablamos del modelo 720 estamos dando por hecho que ofrecemos a la Aeat toda la información respecto a los bienes con los que contamos en el extranjero. Hacienda conocerá cuales son nuestros bienes inmuebles, ya bien sean pisos, locales o cualquier otro tipo de elemento con el que podamos contar. En materia de cuentas bancarias exactamente lo mismo, debemos declarar con qué cantidad de efectivo contamos y cuál es la localización de dichas cuentas. Por último, también se deben de considerar las acciones, valores o cualquier tipo de producto bursátil con el que estemos operando en el extranjero y no tribute en territorio nacional.
Hay que tener en cuenta que existen muchas exenciones en la obligatoriedad de la información, pero obviamente el tratamiento para cada caso luego será diferente.
Presentar el modelo 720.
Si eres una persona física o jurídica y residente en territorio español, o tienes un establecimiento permanente en territorio español aún siendo entidad o persona física no residente, vas a tener que presentar el modelo 720. Así de rigurosa está siendo la Aeat de cara a la importancia de este documento.
Estarás exento de presentar el modelo si tus bienes detallados en el punto anterior, no superan de forma conjunta la cuantía de cincuenta mil euros. Si superas esta cantidad, es de absoluto cumplimiento presentar el documento ya que la Hacienda Pública lo considera un volumen lo suficientemente alto como para dar conocimiento de ello. A partir del año en el que se rellene dicho documento, solamente será necesario volver a realizarlo en el caso de que nuestros bienes aumenten por encima de los veinte mil euros.
Cuando hablamos de la persona física o jurídica encargada de presentar el modelo, nos referimos al titular, beneficiario, representante o cualquier figura que tenga potestad sobre dichas cuentas situadas fuera de territorio nacional.
Sanciones asociadas a la no presentación del modelo 720.
Existen gravísimas consecuencias de incumplir esta obligación:
- No presentar la declaración, o presentarla de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, es una infracción muy grave que se sancionará con multas de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 €.
- Si no se declaran unos bienes o derechos en el extranjero y los descubre la Hacienda española, ésta los podría considerar ganancia patrimonial no justificada. Si es una persona física podría tener que pagar por el Impuesto sobre la Renta una cuota de hasta un 52% sobre el valor de esos bienes ( hasta el 56% en Cataluña), más intereses de demora y también una sanción del 150% sobre dicha cuota. Es decir, si la Hacienda española descubre estos bienes no declarados y con un valor elevado podrá exigir cantidades superiores a su propio valor, e incluso la persona podría incurrir en delito fiscal.
- El modelo se debe de presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio anterior a la fecha de presentación.
Completar el modelo 720.
El modelo 720 tiene que ser completado conforme a las instrucciones que os detallamos a continuación. Además, tendrá que ser mandado por vía telemática, es decir a través de internet. Para ello, en el portal de la agencia tributaria encontrarás una guía de ayuda para no tener ningún problema.
Lo primero que debes de hacer para rellenar el documento, es entrar a la página oficial de la Agencia Tributaria y a través de firma electrónica seleccionar el modelo 720.
A continuación, se te mostrará el documento que deberás de rellenar y lo mandarás de nuevo a la Agencia Tributaria, quien efectuará la consiguiente comprobación. Deberás informar en el modelo sobre:
- Cuentas en entidades financieras de las que seas titular, o en las que figures como representante, autorizado o beneficiario, o con poderes. Se refiere a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, etc. que deberán identificarse de forma completa, indicando la fecha de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año.
- Valores, derechos, seguros y rentas, de los que se seas titular a 31 de diciembre. Se refiere a cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, o participaciones en instituciones de inversión colectiva, así como seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales. Se tendrá que dar información muy detallada de tales bienes o derechos y en particular el saldo o valor a 31 de diciembre.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles. Identificados con todo detalle: tipo, situación (país, localidad, calle, número, etc.), y fecha y valor de adquisición.
De ser aceptado, se te comunicará este hecho siendo obligatorio guardar copia de dicha aceptación, así como también la nota de registro.
Con estos dos sencillos pasos, tendremos descargado, cumplimentado y aceptado nuestro modelo 720. Desde Universidad de Bolsa, queremos que actualices la información y tengas acceso a los mejores recursos, en materia financiera, bursátil y tributaria.