El gobierno ha promulgado un nuevo decreto antiopas con el fin de que la ley se adapte a la normativa europea.((RDL de inversiones extranjeras del 5 de julio)) El 1 de enero entrará en vigor este nuevo decreto, y afecta especialmente a los sectores de energía y defensa.
Las claves del nuevo decreto antiopas
Modificaciones formales de los procesos
Este nuevo RD de Inversiones Extranjeras en España, conocido popularmente como «escudo antiopas» busca actualizar la ley al respecto que se remonta al 2003.((Ley antiopas de 2003)) En general, modifica el listado de sectores sujetos a la autorización de desembarco en empresas nacionales.
También introduce una serie de cambios en los plazos del proceso (los de respuesta y de exenciones) y en los organismos que gestionan la concesión de permisos. En este sentido, se reducen los plazos de resolución a la mitad, de seis a tres meses.
Modificaciones estratégicas
Se incluye que, cuando exista riesgo de que se afecten a la seguridad, salud u orden públicos, los ámbitos de inversión en infraestructuras críticas (energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera) verán recortado el permiso de inversión.
Energía el sector que se ve más protegido
De hecho, los cambios afectan sobre todo al sector de energía y de defensa. Entre las modificaciones se encuentra la de incluir las compañías energéticas (incluidas las de generación renovable) como empresas estratégicas de manera que cualquier inversor extranjero que supere el 5% de cuota de mercado en una tecnología concreta deberá solicitar autorización al Gobierno.
En energía se dan exenciones a la obligación de autorización previa en la compra de un 10% del capital por parte de una compañía europea (se mantiene ese límite para las no europeas) si los activos adquiridos no realizan actividades reguladas, si como consecuencia de la compra no se adquiere la condición de operador dominante en sectores de generación y suministro de energía eléctrica, producción, almacenamiento, transporte y distribución de carburantes, biocarburantes, gases licuados del petróleo o gas natural, que la compra no implique superar una cuota de potencia instalada por tecnología superior al 5% y que, si se adquiere una comercializadora, no supere los 20.000 clientes, pero no hay limitaciones en la compra de parques fotovoltaicos o eólicos.
Por su parte, en defensa no habrá necesidad de autorización previa siempre que no se supere el 5% del capital. Para las tecnológicas (como por ejemplo la de IA) se mantiene la protección especial.
Según el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la normativa de control de inversiones españolas es ahora más «clara, predecible y con mayor seguridad jurídica».